Bajo ninguna circunstancia el profesorado puede almacenar en un dispositivo particular ni una sola imagen ni un solo dato del estudiante.
“Únicamente se autoriza el uso de los dispositivos facilitados por el sistema educativo o el centro escolar. Así pues, el primer riesgo es obvio, se estaría infringiendo un deber de seguridad, y con él, un deber laboral y, en consecuencia, el profesor podría incurrir en una conducta que tuviese aparejada una responsabilidad disciplinaria”
No te pierdas el artículo completo de nuestro colaborador, Ricard Martínez, sobre si es legal o no grabar a tu hijo/a con fines pedagógicos, en la revista Magisterio.
Bajo ninguna circunstancia el profesorado puede almacenar en un dispositivo particular ni una sola imagen ni un solo dato del estudiante.
2 comentarios en «¿Puede el profesorado grabar a mi hijo/a?»
Muy interesante para los que tenemos hijos en edad escolar. Muchas gracias por aclarar las dudas.
Gracias a ti por tu comentario.